Reglamento de Convivencia Escolar

NORMAS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO

  1. PUNTUALIDAD
  2. a) La puntualidad es obligatoria para iniciar la actividad escolar de clases sistemáticas y de talleres, de esa forma respetar el derecho a los demás a no ser interrumpidos en su trabajo.
  3. b) Las puertas de acceso al establecimiento se cerrarán 5 minutos después del toque de timbre.
  4. c) Los/las estudiantes que lleguen con más de 5 minutos de atraso, serán anotados en un registro de alumnos atrasados. El inspector de patio será el responsable de realizar este registro y seguimiento.
  5. d) Después del tercer atraso, debe venir acompañado de su apoderado/a, si este no llega el/la alumno/a será suspendido por un día.
  6. e) No se negará el ingreso de ningún estudiante al establecimiento.
  7. f) Los atrasos después de los recreos también serán registrados. EL/la asistente de aula será responsable de llevar este seguimiento. En caso de reiteración (3 veces), se comunicará a dirección del establecimiento quien realizará citación del apoderado.
  1. ASISTENCIA
  2. a) La asistencia de los estudiantes a todas las clases, actividades programáticas y extra programáticas es obligatoria (Talleres, desfiles, actos oficiales, etc).
  3. b) El apoderado debe justificar las inasistencias a clases por escrito y anexando certificado médico en un plazo máximo de 48 horas; en el caso de la no existencia de dicho certificado, sólo se podrá justificar con la presencia del apoderado o apoderado suplente, de lo contrario su inasistencia influirá en su promoción (85%).
  4. c) El establecimiento se rige por su Reglamento de Evaluación vigente para proceder en caso de inasistencias a evaluaciones (pruebas escritas, entrega de afiches, trabajos maquetas u otro medio de evaluación).
  1. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN CON LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS/AS. (VER DE PROTOCOLO DE COMUNICACION Y ATENCION DE APODERADOS)

 

Se solicita a todos los/las apoderados del establecimiento que sus pupilos cuenten con una agenda escolar o cuaderno destinado para ello, la cual será el medio oficial de comunicación entre el establecimiento educativo y los/as apoderados/as. Junto a ello, los docentes cuentan con horarios de atención a apoderados/as  los que anualmente serán publicados en el hall del colegio. De esta forma el apoderado podrá resolver inquietudes tanto en ámbitos académicos, conductuales y/o retroalimentación de plan de apoyo que recibe el estudiante. Además nuestro establecimiento válida las llamadas telefónicas, para concertar citaciones, dejando evidencia de esto en cuaderno de registro de llamados telefónicos en secretaría.

  1. COLACIONES SALUDABLES.

Bajo el Marco de la Ley 20.606 sobre Composición Nutricional de Alimentos y su Publicidad y el Reglamento N° 000001 promulgado por Departamento de Salud Municipal de  la Ilustre Municipalidad de Colbún y vigente a partir del 1 de Enero del 2019, en donde se señala:

“Los establecimientos educacionales deberán incorporar en su manual de convivencia escolar y/o reglamentos internos la entrega responsable de alimentos libres de sellos según la Ley N° 20.606 del Ministerio de Salud, específicamente en la entrega de colaciones desde los padres  y/o apoderados a sus hijos”

(Artículo N° 6, Reglamento N° 000001, Depto. De Salud municipal, Ilustre Municipalidad de Colbún, 2018)

Por lo tanto, la Escuela Marta Brunet se adhiere a esta normativa y establece que los estudiantes sólo deben consumir alimentos saludables al interior del establecimiento. Para esto, la escuela cuenta con minuta de sugerencia y orientación respecto a qué alimentos se podrían consumir durante la semana.

-Los asistentes de educación serán los encargados de llevar un registro de los estudiantes que no se ajusten a esta normativa.

– Si el  estudiante  transgrede de forma reiterada esta medida (3 veces)  se procederá a la citación del apoderado por parte de Dirección y/o prof. Encargado de esta área.

5.USO DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS AL INTERIOR DEL AULA.

  1. a) El uso de celular, mp3, mp4, tablet, máquina fotográfica, filmadora u otro dispositivo tecnológico está prohibido al interior del aula.
  2. b) En los casos en que se requiere alguno de estos elementos, el docente de aula deberá coordinar con U.T.P para presentar planificación e instrumento de evaluación de la actividad a realizar y comunicar por escrito al apoderado el elemento tecnológico solicitado, indicando en dicho comunicado el día y hora de clases en el que se utilizará (utilizar formato de comunicación ANEXO 2)
  3. c) En el caso de que el estudiante utilice elementos tecnológicos sin autorización, se procederá al retiro de estos y se hará entrega a Dirección de estos en sobre cerrado con nombre del estudiante, características y estado general del aparato. Será el mismo alumno el encargado de registrar estos datos. Al finalizar la jornada de clases, el apoderado será responsable de acercarse al establecimiento y solicitar en Dirección el o los elementos tecnológicos retenidos. (Firmar acta de entrega de elemento tecnológico ANEXO 3)
  4. d) En el caso en que el estudiante se niegue a hacer entrega del o los elementos tecnológicos, se avisará a encargado designado por dirección quien citará al apoderado.
  5. E) En casos de reiteración (2), los elementos tecnológicos serán requisados y serán devueltos en la siguiente reunión de apoderados por Dirección del establecimiento.
  6. APODERADO SUPLENTE

Cada apoderado tiene derecho a dejar al momento de matricular un apoderado suplente, este debe ser  mayor de 18 años,  preferentemente con un grado de parentesco con el estudiante. Se  entiende que  la asistencia del apoderado  suplente no exime de responsabilidad al apoderado titular, y que éste es el responsable  final del estudiante, en  el proceso   tanto de formación como de enseñanza aprendizaje. En casos en los cuales sea el apoderado suplente el que constantemente esté presente en el colegio, Dirección del establecimiento tendrá la facultad de cambiar el apoderado titular por el suplente.

  1. HURTOS O ROBOS, PÉRDIDA DE OBJETOS PERSONALES.

Los estudiantes no deben traer dinero, usar joyas, teléfonos celulares u otros  objetos de valor dentro del Establecimiento, ya que éste  no se responsabilizará por la pérdida, deterioro o desperfecto de algún objeto (tecnológico u otro) de  valor traído por el estudiante.

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2019

 

CONCEPTUALIZACIÓN Y CATEGORIZACION DE LAS FALTAS CONSIDERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO COMO PARTE DEL ABORDAJE

Al momento de conceptualizar una falta o aplicar una medida o sanción, se hace necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta, a fin de evitar actuar con rigidez y arbitrariedad.

Durante el procedimiento se deben respetar ciertos aspectos que constituyen un debido proceso,  resguardando que los involucrados:

  • Sean escuchados en sus versiones de los hechos por las personas indicadas para estos casos. (Profesor jefe, Profesor de asignatura, Encargado de Convivencia Escolar, Dirección u otro responsable)
  • Que sus argumentos sean escuchados por las personas indicadas para estos casos. (Profesor jefe, Profesor de asignatura, Encargado de Convivencia Escolar, Dirección u otro responsable)
  • Se presuma inocencia y se reconozca su derecho a apelación sin ningún tipo de discriminación.
  • Este debido proceso debe quedar por escrito ya sea en leccionario, libro de entrevistas a apoderados o libro de actas de Convivencia Escolar)

Luego de haber llevado a cabo una aproximación a la problemática desde un enfoque de derecho y resguardo de un debido proceso se procede a considerar los criterios de evaluación de la falta y sobretodo de la medida formativa/disciplinaria.

Estas normas son parte del enfoque y Proyecto educativo del establecimiento:

NORMAS: Las normas son los principios que dan un sentido de referencia esencial en cuanto a conductas y de las relaciones esperadas que se pueden dar entre los distintos actores de la comunidad educativa. El concepto de norma parte del principio de que todos los integrantes de la comunidad educativa son agentes activos que pueden practicar y promover una buena convivencia escolar y a su vez ejercer sus derechos, así como cumplir con sus deberes en un marco de respeto y  tolerancia. Todos los miembros de la comunidad educativa están  afectos a estas normas en toda actividad que se realice dentro del establecimiento o en representación del mismo.

 

DEFINICION Y TIPIFICACION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

DEFINICIÓN DE FALTA

En el contexto de un Manual de Convivencia se puede entender por falta todo comportamiento que va en contra de los principios formativos o normas establecidas en el Manual de Convivencia y que afecta, ya sea a la persona que exhibe dicho comportamiento, a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o a la institución.

Generalmente la falta se concreta en una conducta o comportamiento que se debe identificar plenamente, que se actúe de manera consciente y deliberada, y que tiene consecuencias en la vida escolar y formativa de quien la realiza. Normalmente las faltas involucran a una o varias personas de la comunidad educativa, rompen uno o varios principios éticos y de convivencia de los establecidos en el PEI o en el Manual de Convivencia, afectan los procesos formativos de los estudiantes y, por lo general, traen consecuencias negativas.

Es importante graduar o establecer diferentes niveles de gravedad de las faltas, generar estrategias formativas para quienes las cometen y precisar sus consecuencias, todo ello acorde de acuerdo con la infracción o falta cometida. De una buena gradualidad en la tipificación de las faltas dependerá que se logren las intencionalidades formativas que la institución se ha fijado.

  1. FALTAS LEVES: Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucran daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Según se analizará más adelante estas conductas serán tratadas principalmente a través de medidas y técnicas remediales, formativas más que por medios punitivos o disciplinarios.
  • Atrasos al inicio de la jornada escolar y de las clases dentro de la jornada de estudio.
  • No ingresar a clases después del toque de timbre.
  • No asistir a evaluaciones ya planificadas con anterioridad por el Profesor de asignatura, sin justificación.
  • Jugar en sectores donde esté delimitado su prohibición por motivos de seguridad.
  • Mal comportamiento en actividades y actos oficiales de la escuela.
    • Faltas de responsabilidad con material personal (agenda, útiles escolares, cuadernos, libros de asignaturas etc.)
  • Ingerir alimentos, golosinas o bebidas en clase.
  • No mantener orden en la ejecución de tareas.
  • Hacer desorden en formación.
  • Botar basura fuera del basurero.
  • Sacar hojas de los cuadernos, sólo para desperdiciarlos e interrumpir las clases lanzando proyectiles de cualquier tipo.
  • Provocar interrupciones en el desarrollo de la clase.
  • No realizar tareas en clase o realizar tareas ajenas a las labores correspondientes.
  • Ingreso no autorizado a lugares restringidos del establecimiento. (Oficinas, comedor de profesores, sala de profesores, otro)
  • Presentarse sin uniforme deportivo a la clase de Educación Física. (No se puede excluir de clases por esta falta).
  • No cumplir con responsabilidades asignadas por el Profesor Jefe, como, por ejemplo: colaborar con el aseo en caso de ser semanero.
  • No mantener sus cuadernos actualizados en las diferentes asignaturas de acuerdo al avance de contenidos.
  • Navegar en Internet en sitios no autorizados o hacer mal uso de correo electrónico u otros medios tecnológicos en sala de Enlaces.
  • Infringir normas sobre presentación personal y uniforme escolar.

La Reincidencia de faltas leves. (Al menos 3) requerirá seguimiento, diálogo formativo con participación de apoderado (No configurará falta grave). No requerirá procedimiento de investigación.

MEDIDAS APLICABLES:

La falta leve amerita una amonestación verbal y/o amonestación escrita en la hoja de vida del alumno (medida disciplinaria), sin perjuicio de la posibilidad de aplicación de medidas formativas contenidas en este reglamento.

  1. FALTAS GRAVES:

Actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad psicológica /o física de otro miembro de la comunidad educativa y/o del bien común de ésta, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia. Su tratamiento será mediante medidas o sanciones disciplinarias y/o técnicas remediales orientadas a un enfoque formativo, lo que se verá según la naturaleza y  gravedad de cada caso.

  • Colusión de alumnos para cometer actos contrarios al presente Reglamento.
  • Ofender o intimidar a un docente o asistente de la educación.
  • Llamar con sobre nombre a compañeros de manera reiterada.
  • Coludirse frente a una acción que dañe al otro (profesor, asistente de educación, compañero, etc).
  • Actuar desafiantemente ante cualquier miembro de la comunidad.
  • Destruir los bienes de compañeros, docentes, asistentes, etc.
  • Burlarse, ofender y/o desobedecer órdenes del profesor, referidas al ámbito educacional.
  • Realizar mal comportamiento en comedor, tirar comida y molestar.
  • Ser sorprendido subiendo a panderetas y techos del establecimiento.
  • Reemplazar al apoderado por un impostor.
  • Copiar, intentar o facilitar la copia en pruebas o trabajos prácticos o de investigación.
  • Uso descuidado de la propiedad de la Escuela o ajena, causando su destrucción o deterioro (conectar con medidas formativas).
  • Ser sorprendido efectuando rayados indebidos y/o dibujos groseros en el material de evaluaciones y/o bienes del establecimiento (Conectar con medida formativa).
  • Ingresar a lugares prohibidos por las autoridades del Colegio, por constituir peligro para la comunidad educativa y/o su integridad física, o ponerse en situación de peligro en forma temeraria. (ej. Laboratorios químicos, cocinas, techumbres, entretechos, ductos de desagüe, aire acondicionado, etc).
  • Conductas o actitudes irrespetuosas y reiteradas en ceremonias o actos oficiales del Establecimiento.
  • Fugarse de clases y/o hacer abandono de la escuela sin autorización.
  • Presentarse a clases sin la debida justificación o presencia del apoderado cuando ha sido citado por Dirección o Encargado de Convivencia.
  • Realizar acciones que provoquen o induzcan actitudes y /o actos obscenos.
  • Participar de cualquier tipo de “juego” inadecuado dentro del establecimiento que provoque daño físico o psicológico a algún miembro de la Comunidad Educativa.
    • Demostraciones de afecto ajenas al contexto escolar, tales como besos en la boca y/o tocaciones indebidas.
    • Utilizar durante el desarrollo de la clase teléfonos celulares, mp3, mp4, tablet, máquinas fotográficas y/o filmadoras sin autorización del profesor que se encuentre en aula o por otro estamento de la escuela.
  1. En el caso de que el estudiante utilice estos elementos tecnológicos, se procederá al retiro de estos y se hará entrega a Dirección de estos en sobre cerrado con nombre del estudiante, características y estado general del aparato. Será el mismo alumno el encargado de registrar estos datos. Al finalizar la jornada de clases, el apoderado será responsable de acercarse al establecimiento y solicitar en Dirección el o los elementos tecnológicos retenidos. (Firmar acta de entrega de elemento tecnológico)
  2. En el caso en que el estudiante se niegue a hacer entrega del o los elementos tecnológicos, se avisará a encargado designado por dirección quien citará al apoderado.
  3. En casos de reiteración (2) el o los elementos tecnológicos serán requisados y serán devueltos en la siguiente reunión de apoderados por Dirección del establecimiento.

La reiteración de faltas graves  (2) dará lugar a que el equipo de especialistas aplique diagnóstico psicosocial a fin de determinar posibles causas de su comportamiento, y proponer plan de acción y seguimiento basado en medidas formativas contempladas en el presente reglamento.

MEDIDAS APLICABLES:

La falta grave deberá ser notificada a encargado de convivencia escolar ya sea por el docente, asistente de educación u otro miembro de la comunidad educativa presente al momento de los hechos mediante registro escrito de lo ocurrido (Ver anexo 1). Posteriormente, se procederá  a la citación del apoderado por parte de convivencia escolar para establecer las acciones a seguir en base a Manual de Convivencia. En una primera instancia se dejará registro de lo ocurrido en hoja de vida del estudiante, se establecerá una medida formativa y se podrá aplicar una  suspensión de clases de uno a cinco días (proporcional a la gravedad de la falta), o condicionalidad en caso de reiteración (2 veces) y gravedad de los hechos.

En casos fundados, por sugerencia del equipo de especialistas o encargado de convivencia, se empleará sólo medidas formativas. En los casos de reincidencia, el estudiantes o grupo de estudiantes deberán ser apoyados por psicólogo del establecimiento, quien deberá también establecer un plan de apoyo para que el (los)  estudiante (s) logren superar estas conductas negativas.

  1. FALTAS GRAVÍSIMAS:

Actitudes y comportamientos extremos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, la imagen del establecimiento educacional, los bienes de este, agresiones sostenidas en el tiempo, y conductas constitutivas de delito, acciones todas contrarias a los valores institucionales de sana convivencia. Su tratamiento será mediante medidas o sanciones disciplinarias y/o técnicas remediales orientadas a un enfoque formativo, lo que se verá según la naturaleza, gravedad y entidad del daño de cada caso.

  • Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Discriminar arbitrariamente a algún miembro de la comunidad escolar.
  • Grabar y subir videos a internet sin autorización, provocando daño a cualquier miembro de la comunidad escolar.
  • Peleas individuales o riñas grupales al interior del establecimiento o fuera de ella vistiendo vestimenta del establecimiento.
  • Fumar en el recinto educativo o en sus alrededores.
  • Portar, vender, comprar distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior de la escuela o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por ésta.
  • Sustracción de la propiedad ajena sin consentimiento de su dueño. Hurto, robo.
  • Daño deliberado o destrucción de la propiedad de la Escuela y cualquier acto de tipo vandálico o acción que signifique un riesgo para la seguridad de las personas y/o del establecimiento.
  • Portar armas o elementos de agresión, aunque no haga uso de ellos, pero que pongan en riesgo la integridad física de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
  • Porte de arma blanca, de fuego o cualquier elemento contundente conocidamente utilizado para inferir daño a otro.
  • Mal uso de cualquier medio de comunicación, en los siguientes casos:

-Usar, sin autorización, información de bases de datos o archivos ó

-Proveer información de otras personas, como dirección, número de teléfono u otra de carácter reservado.

-Fotografiar y/o grabar a algún miembro de la comunidad escolar sin autorización y con el fin de causar daño.

  • Ingresar al establecimiento educacional bajo el efecto del alcohol o droga.
  • Consumo al interior del establecimiento de cualquier tipo de droga, psicotrópicos o estupefacientes, como marihuana, pasta base, cocaína, pastillas etc.
  • Acciones constitutivas de delito cometidas dentro del establecimiento, ya sea lesiones, tráfico de drogas, robo, hurtos, porte o tenencia ilegal de armas, abuso sexual, etc.
  • Acosar sexualmente (cortejo imprudente).
  • Realizar actos de connotación sexual dentro del establecimiento, estando prohibido tener sexo y/o gravar escenas de esa índole al interior del establecimiento.
  • Amenazar, intimidar física y/o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Grabar clases o intervenciones del profesor o estudiantes en proceso de disertación o de otras similares, sin el consentimiento de estos.
  • Cualquier acto que implique un fraude o engaño, ya sea faltando a la verdad, falsificando firmas, borrando, colocando o alterando calificaciones, sustracción o cambio de pruebas.
  • Instigar a otro, participar u ocultar a otros que participen en abuso sexual en dependencias del establecimiento.
  • El maltrato escolar o bullying en sus diferentes expresiones, serán considerados faltas gravísimas, sea que sean cometidas dentro o fuera del establecimiento, de conformidad a lo descrito en el 16 B de la Ley de Violencia Escolar.

Artículo 16 B : “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”

  • Agresiones, amenazas, ofensas, a través de Medios masivos de comunicación en contra de estudiantes u personal del establecimiento.

MEDIDAS APLICABLES:

La falta gravísima ameritará una medida disciplinaria de suspensión de uno a cinco días (proporcional a la gravedad y entidad de la falta, pudiendo prorrogarse por el mismo plazo), condicionalidad o expulsión en casos extremos cuando se cumplan los requisitos que contempla este reglamento para la cancelación de matrícula. Las medidas disciplinarias se complementarán con las medidas formativas contempladas en este reglamento.

En casos en que la falta revista carácter de delito, el establecimiento además de establecer  medidas internas en base a este Reglamento, deberá también realizar la denuncia correspondiente ante las autoridades pertinentes. (Carabineros, Departamento Provincial de Educación, Superintendencia de Educación, Juzgado de Familia, PDI, otra)

 

MEDIDAS Y SANCIONES A CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA

Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones disciplinarias y medidas deben ser coherentes con la falta, respetando los principios de proporcionalidad según entidad y gravedad del hecho y de no discriminación arbitraria. La medida y/o sanción aplicable deberá corresponder únicamente a las establecidas en el reglamento interno de conformidad al artículo 46 Letra F del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación. A.

Art. 46, Letra F): “Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento”

MEDIDAS FORMATIVAS:

Son acciones que permiten a los estudiantes tomar conciencia de las consecuencias de sus actos, aprender a responsabilizarse de ellos y desarrollar compromisos genuinos de reparación del daño, de crecimiento personal y/o de resolución de las variables que indujeron la falta. Su ámbito de aplicación se verá caso a caso, pudiendo aplicarse de forma única o complementaria a una medida disciplinaria, cuando el caso así lo amerite. Toda medida formativa, debe ser sociabilizada con apoderado, quedando registro escrito de ésta con firma del apoderado.

Las medidas formativas que el Establecimiento puede aplicar serán las siguientes:

  1. Diálogos Formativos: Corresponden a espacios de conversación con miembros habilitados de la escuela (Dirección, profesor jefe, docente de asignatura, psicólogo, encargado convivencia escolar) acerca de alguna acción llevada a cabo por un estudiante que constituya una falta. Se reflexiona en esta instancia acerca de las implicancias de dicha acción y sobre modos de resolución de la problemática suscitada. Según Ley de Inclusión, el establecimiento en este proceso deberá informar a los estudiantes y apoderados, sobre la problemática de estas conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones disciplinares contenidas este reglamento.

«Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor del o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Misterio de Educación”

Debe quedar registro escrito de este diálogo formativo, con firma de participantes. (Libro de entrevistas a apoderados/estudiantes, libro de actas convivencia escolar, otro)

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta  medida formativa, podrá aplicarse ante faltas leves que requieran un compromiso de los alumnos, junto a madres, padres y/o apoderados, para que se comprometan directa y responsablemente, como garante de la formación integral de su pupilo. El diálogo, como instancia de reflexión, hace de faltas a la convivencia, una oportunidad real para el aprendizaje del alumno en aptitudes y competencias en relación a la convivencia en comunidad. Siempre podrá aplicarse ante cualquier falta, ya sea de forma individual o complementaria a una medida disciplinaria.

  1. Servicio comunitario:

Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal, la cual deberá ser sociabilizada con apoderado del estudiante (dejar constancia escrita de esta sociabilización con firma de participantes). Ejemplos: Colaborar con la ornamentación de algún espacio del establecimiento, implementar diario mural de la sala u otro espacio, colaborar en tareas de jardín colgante, ayudar en el recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca, etc. Su aplicación deberá contemplar la   previa sociabilización con apoderado.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Esta medida formativa podrá aplicarse ante faltas leves, graves o gravísimas que revistan un daño, deterioro o destrucción de mobiliario, infraestructura o cualquier bien del establecimiento, siendo una forma de reparar, o enmendar de forma proporcional el daño causado. Constituye una oportunidad real para el aprendizaje del estudiante en aptitudes y competencias en relación a la convivencia en comunidad, para adquirir la noción de los efectos o consecuencias dañinas de sus actos propios. Se empleará sólo en la medida que no constituya un menoscabo para el estudiante. Podrá aplicarse de forma individual o complementaria a una medida disciplinaria.

III. SERVICIO PEDAGÓGICO:

Contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que, asesorado por un docente, realiza actividades durante un tiempo determinado. Tales actividades pueden ser: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases según sus aptitudes, clasificar textos en biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc. Requiere de una supervisión seria, estricta y eficiente del docente responsable, además de una previa sociabilización de la medida con el apoderado.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Podrá aplicarse ante faltas leves, graves o gravísimas, y constituye una oportunidad real para el aprendizaje del alumno en aptitudes y competencias en relación a la convivencia en comunidad, para adquirir la noción de los efectos o consecuencias dañinas de sus actos propios. Siempre podrá aplicarse, ante cualquier falta, ya sea de forma individual o complementaria a una medida disciplinaria por hechos que revisten el carácter de falta leve o grave. Esta medida debe ser socializada con el apoderado, quedando registro escrito y firma de participantes.

  1. ACCIONES TERAPÉUTICAS:

Contemplará la derivación externa a apoyos pertinentes que permitan comprender y evitar comportamientos que constituyen faltas reglamentarias; también puede incluirse en este aspecto talleres o charlas relacionados con prevención o manejo de situaciones que alteran la convivencia escolar. Estos talleres  y charlas deben ser implementados por el psicólogo del establecimiento.

Previo a la participación en estas instancias, la escuela debe socializar con el apoderado estas acciones, quedando registro escrito y firma de los participantes. En armonía a la Ley de Inclusión, será necesario ante hechos que constituyan faltas graves o gravísimas, o ante faltas leves reiteradas, que la escuela, a través del equipo  de especialistas, según los protocolos de acción, puedan advertir la posible aplicación e implementación a favor de él o la estudiante infractora, las medidas de apoyo pedagógico, psicológico o de diagnóstico psicosocial que estimen adecuados, con el objeto de determinar plan de acción a fin de apoyar al alumno en la superación de los actos contrarios a la convivencia escolar.

 

El plan de acción debe contemplar:

  1. Diagnóstico psicosocial del o los estudiantes.
  2. Planificación de actividades a implementar en apoyo al estudiante
  3. Registro de la atención entregada tanto al estudiante como apoderado. Además de informes de seguimiento y evaluación al terminar el proceso de apoyo.

*Es importante evitar la sobre intervención del alumno, privilegiando la intervención profesional previa del estudiante, sin perjuicio coordinar con los profesionales que atienden al estudiante, a fin de proporcionar el mejor plan de acción para el niño, niña o adolecente. En este sentido Coordinar con Redes externas (OPD, Tribunales de familia, SENAME, etc).

Siempre a la aplicación de diagnósticos u instrumentos similares se deberá informar y contar con la autorización del apoderado, dejando evidencia de firmas de consentimiento para participar de esta acción de apoyo.

IMPORTANTE: ¿EN QUE CONSISTEN LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS?

Son aquellas que conllevan una oportunidad de cambio, de formación y aprendizaje para que la persona enmiende o corrija su conducta, asumiendo las CONSECUENCIAS NEGATIVAS de sus actos en post de una sana convivencia escolar. La aplicación de estas sanciones se contemplará a continuación, sin perjuicio de lo que prevean los protocolos de acción que forman parte de este reglamento.

  1. AMONESTACIÓN VERBAL.

Derivadas de faltas leves que conviene corregir con oportunidad y que no requieren un procedimiento indagatorio. La sanción será aplicada por el profesor o personal del colegio que observa el hecho. Constituye una señal de advertencia.

  1. II. AMONESTACIÓN CON CONSTANCIA ESCRITA EN HOJA DE VIDA DEL ESTUDIANTE.

Se aplica cuando el alumno reitera su falta leve (al menos 3 veces) o infringe algunas de las normas básicas que contempla este reglamento. El apoderado tomará conocimiento cuando exista reincidencia (3 anotaciones), mediante entrevista (diálogo formativo) con el profesor jefe o  de la asignatura  que lo requiera. Los objetivos de esta entrevista son:

– Reflexionar en conjunto sobre la situación. Dar a conocer al apoderado de los hechos que constituyen las faltas informadas.

– Establecer compromisos apoderado-alumno, para mejorar conducta.

– Quien aplica la sanción: Profesor jefe o asignatura. No requiere proceso indagatorio.

-Deberá quedar registro escrito de los puntos y compromisos tratados. Firma de participantes.

III. SUSPENSIÓN DE CLASES, UNO A CINCO DÍAS HÁBILES.

Se aplicará esta sanción cuando la gravedad de la falta sea expresión de conductas que trasgreden disposiciones contenidas en el presente Reglamento y que por lo mismo comprometen seriamente los valores del Proyecto Educativo. Esta sanción se aplicará por equipo de convivencia escolar, previo análisis de los elementos probatorios recopilados por encargado de convivencia a través del proceso indagatorio. Se velará para que antes de la aplicación de esta medida disciplinaria, emplear al alumno una medida formativa, ya sea pedagógica, comunitaria y /o reparatoria de las contenidas en este reglamento, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, o por sugerencia de la dupla del equipo de especialistas y/o encargado de convivencia. Serán merecedoras de estas medidas las faltas Graves y Gravísimas enunciadas en el Presente Reglamento.

– Prórroga: En casos justificados, por la gravedad de la falta, o naturaleza dañosa del acto, el Equipo de gestión de convivencia escolar podrá prorrogar la suspensión por otros cinco días. La prórroga podrá utilizarse también cuando esté pendiente el proceso indagatorio de faltas gravísimas en la que se analice la aplicación de expulsión como medida disciplinaria.

 – Quien aplica la sanción: La suspensión como la prórroga es aplicada por el equipo de Gestión Escolar.

 

 

 

  1. CONDICIONALIDAD.

Se aplicará esta sanción para las faltas graves y gravísimas contempladas en este reglamento de Convivencia Escolar, cuando el alumno ha transgredido seriamente el presente Reglamento y/o no ha superado las faltas que acreditaron las sanciones anteriores a esta causal, haciendo incompatible esta conducta con el régimen interno escolar. La condicionalidad del alumno será resuelta por la dirección del establecimiento y previa consulta al Consejo de profesores, dejando constancia de ésta  en hoja de vida del estudiante. Dicha medida puede ser levantada en el caso que el alumno demuestre evidentemente la superación de la problemática. El apoderado y el estudiante, deberán asumir la condicionalidad tomando conocimiento y firmando el documento correspondiente que notifica de esta condicionalidad. Deberán también, adherirse a Plan de acción elaborado por equipo de especialistas, con el objeto de revertir y afrontar las causales de su comportamiento deficiente.

Con todo, las medidas disciplinarias señaladas precedentemente deben constituir para el alumno una experiencia formativa que contribuya eficazmente al desarrollo integral de su personalidad, para lo cual se deberá conjuntamente a la aplicación de esta sanción disciplinaria, someter al alumno a las medidas formativas que sean pertinentes para que el alumno supere las conductas contrarias a la sana convivencia, según recomendación de equipo  de especialistas, previa evaluación. Es necesario que el plan de acción psicosocial recomendado por equipo de especialistas sea sugerido con anterioridad a que el alumno presente conductas de tal gravedad que ameriten la aplicación de estas medidas disciplinarias, siendo la oportunidad adecuada el momento en que el estudiante cometa actos que constituyan faltas graves.

  1. CANCELACIÓN DE MATRÍCULA.

La labor de la escuela es formativa, no punitiva. Debe estar dirigida a educar en la convivencia y el diálogo. Por esto, la expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada como una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún miembro de la comunidad, sanción que siempre se debe aplicar conforme a un justo proceso que debe contemplar el Reglamento Interno y de Convivencia  Escolar.

 

CRITERIOS PARA APLICAR ESTA MEDIDA:

Una expulsión o cancelación de matrícula debe cumplir cuatro criterios generales:

1.- El Reglamento Interno y de Convivencia, debe señalar expresamente estas sanciones y las faltas a las cuales se aplica.

2.- El Reglamento Interno y de Convivencia Escolar debe consagrar un procedimiento justo que garantice que el alumno/a sea escuchado y pueda hacer sus descargos y aportar antecedentes.

3.- El estudiante siempre tiene derecho a pedir que la sanción sea revisada.

4.- Una vez agotadas todas las instancias se le debe informar formalmente a la familia y al alumno (informar por escrito formalmente al apoderado).

5.- Que el estudiante represente un peligro físico y/o psicológico para sí mismo, sus pares u otros integrantes de la comunidad educativa.

No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, sólo podrán aplicarse cuando las causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar.

-La expulsión o cancelación de matrícula, solo podrá ser aplicable por la dirección del establecimiento. La medida además deberá  ser recomendada y orientada  por encargado de Convivencia Escolar y  Consejo de Profesores, siempre previo a un justo procedimiento para investigar la falta cometida.

-Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, dirección  Establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del estudiante.

– No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Misterio de Educación. En ese caso se procederá con arreglo a los párrafos siguientes de la Ley de Inclusión.

 

DEBER DE INFORMACIÓN DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA Y RECONSIDERACIÓN

Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener informes técnicos psicosociales pertinentes.

DEBER DE INFORMAR A SUPERINTENDENCIA:

El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar al Departamento Provincial de Educación de aquella, además a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores.

Si los hechos revisten carácter de delito, se podrá aplicar la medida cuando los resultados del proceso indagatorio llevado a cabo por el encargado de convivencia, hagan concluir que el hecho fue efectivamente cometido. De esta forma, la expulsión podrá ser aplicada sin esperar los resultados del proceso penal que al que el estudiante este sometido. La investigación de que  si existe delito corresponde únicamente al Ministerio Público, siendo la investigación del establecimiento una distinta, tendiente a determinar si se infringieron hechos prohibidos según este reglamento.

El apoderado (a) podrá ejercer su derecho de apelar ante las instancias ministeriales educacionales respectivas.

CONSIDERACIÓN DE TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

Junto con contar con un procedimiento para evaluar la gravedad de las faltas y definir una sanción proporcionada y formativa, es necesario que las personas responsables de aplicar estos procedimientos manejen algunas técnicas que permitan afrontar positivamente los conflictos. Las técnicas validadas para el Establecimiento son: La Negociación y la Mediación.

 

LA MEDIACIÓN

Es un proceso en virtud del cual dos partes en conflicto buscan una solución consensuada mediante la participación de un tercero, el mediador, que actúa de intermediario entre ambos .La finalidad es la solución satisfactoria del conflicto, bien entendido que debe basarse no en la imposición, sino en la aceptación razonable de las resoluciones que pongan fin al problema suscitado. Son varias las ventajas de esta figura, a saber, en primer lugar el conflicto es resuelto  por las partes que deben seguir un proceso  de auto-reflexión e introspección sobre el problema suscitado que ha dado origen al conflicto.

Ello supone siempre que el conflicto se cierra en positivo. En segundo lugar, si la solución encontrada es fruto del consenso, es razonable que las partes aceptan de mejor grado la resolución sin que se sientan obligados a cumplirla por el mandamiento de un superior. Y en tercer lugar, sentado lo dicho y dadas las condiciones anteriores, es obvio que el conflicto ya resuelto difícilmente se reabrirá en un futuro. Por consiguiente, la mediación es el modo ideal de concluir un conflicto abierto.

EL ARBITRAJE 

Es  otro mecanismo resolutivo de los problemas escolares. En este caso las partes someten la solución del problema a la figura del árbitro  (Encargado de convivencia u otro designado imparcial) que emite un veredicto vinculante para los litigantes. Por consiguiente, el componente consensual desaparece y es sustituido por el de la imposición vertical con las consecuencias positivas y negativas que se deducen.

Si antes señalábamos las indudables ventajas de la mediación, en esta ocasión no son las mismas, si bien sigue manteniéndose que el conflicto queda igualmente resuelto dado el carácter obligatorio de la resolución final o veredicto arbitral. Hay que poner de manifiesto que también es una ventaja añadida la actuación de un árbitro, en lo posible persona de formación superior  y profesional de la enseñanza, que es garante de una solución justa y equilibrada para las partes.

*En cuanto a los casos  en que debe utilizarse el arbitraje  no es posible hacer mención de cada uno de ellos dada la variedad y heterogeneidad de los  mismos, pero de modo general convendría su aplicación cuando la mediación ha fracasado o no sea posible ni siquiera el inicio de esta fuente, y asimismo cuando la gravedad del asunto sea tal que excluya otras posibilidades. En líneas generales es aconsejable su práctica para la solución de conflictos graves, preferentemente entre iguales.

CONSIDERACIONES FINALES

  • En virtud de las necesidades y situaciones emergentes que puedan ocurrir en la escuela, el presente Reglamento de Convivencia Escolar podrá ser modificado previa consulta y aprobación del Consejo Escolar.
  • Posterior a cualquier modificación, se comunicará a toda la Comunidad Escolar los cambios y/o mejoras efectuadas mediante circular interna, dejando registro de firmas de toma de conocimiento.

 

 

ANEXO #1

 

NOMBRE COMPLETO

 
 

ESTAMENTO

 
FECHA DE LO OCURRIDO  
 

LUGAR DE LOS HECHOS

 
 

INVOLUCRADOS

 
 

 

 

DESCRIPCIÓN DEL CASO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FIRMA

RUT

 DE QUIEN RELATA

 

 

FIRMA

NOMBRE

RUT

DE QUIEN RECEPCIONA