Reglamento Consejo Escolar

INTRODUCCION

La constitución, funcionamiento y facultades de los Consejos Escolares establecidos en la ley N° 19.979 se rigen por las normas contenidas en dicha ley y por las que se establecen en su reglamento. Basándonos en los lineamientos Ministeriales en cuanto a las normas establecidas en el Decreto N° 24 con fecha de publicación del 11 de marzo del año 2005 y con fecha de promulgación del 27 de enero del 2005, que plantea el Reglamento Ministerial de Educación para los Consejos Escolares, se plantea la necesidad de generar el presente reglamento que regirá al Consejo Escolar de la Escuela Marta Brunet de Colbún en adelante.

 

 OBJETIVOS FUNDAMENTALES

-Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintas instancias

– Promover una activa participación de todos los actores de la comunidad escolar a objeto de favorecer un óptimo ambiente institucional.

 

DE SUS ATRIBUCIONES, CONSTITUCIONES Y SESIONES

Artículo 1° El Consejo tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y asesorará a la Dirección del Establecimiento en materias que atañen a la comunidad escolar a objeto de optimizar la gestión educativa del Colegio.

Artículo 2° El Consejo no podrá intervenir en materias técnico- pedagógicas o en funciones que sean de competencia de otros órganos del Establecimiento Educacional ni entorpecer el liderazgo y facultad que recae en la gestión de la Dirección del Establecimiento.

Artículo 3° El Consejo escolar estará constituido por los siguientes miembros:

  1. a) El Director del Establecimiento quien lo presidirá o un representante nombrado por él en caso de su ausencia la que no será necesaria acreditar ante terceros. El nombramiento será por escritura simple y durará en su reemplazo el tiempo asignado por el titular en dicho documento.
  2. b) Un docente elegido por los profesores del establecimiento por mayoría simple mediante votación. Esta votación deberá efectuarse en un Consejo General de Profesores con un quórum de un cincuenta por ciento más un. En dicho Consejo General de profesores y mediante el procedimiento anterior se procederá a nombrar un segundo representante para que asista al Consejo escolar en caso de ausencia del titular elegido.
  3. c) El Presidente del Centro General de Padres y Apoderados del Colegio o un representante en su ausencia, la que no será necesaria acreditar ante terceros, un miembro de su directorio nombrado por él mediante escritura simple que durará en su reemplazo el tiempo asignado por el titular en dicho documento.
  4. d) El Presidente del Centro de General de Estudiantes del establecimiento o en su ausencia un representante, la que no será necesaria acreditar ante terceros, un miembro de su directorio nombrado por él en escritura simple que durará en su reemplazo el tiempo asignado por el titular en dicho documento.
  5. f) Un representante de los asistentes de la educación elegido mediante votación de sus pares por mayoría simple. La persona que obtenga la segunda mayoría en dicha votación será nombrado como subrogante y reemplazará al titular en caso de su ausencia, la que no será necesaria acreditar ante terceros.
  6. g) La selección de los miembros elegidos democráticamente se realizará anualmente, al comenzar el nuevo año escolar.

Artículo 4°: El Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan.

  1. a) Los logros de aprendizaje de los alumnos. El representante docente en conjunto con el Director del Establecimiento, deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento Educacional.
  2. b) Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto cumplimiento de la ley N° 18.962 del DFL N° 2 de 1998, del mismo Ministerio. Esta información será comunicada por el Director en la siguiente sesión del Consejo luego de realizada la visita.

Artículo 5°: El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos:

  1. a) Proyecto Educativo y sus modificaciones
  2. b) Programación anual y actividades Extracurriculares
  3. c) Las metas del Establecimiento y los proyectos de mejoramiento educativo y otros propuestos.
  4. d) El informe escrito de la gestión educativa del Establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la Comunidad Educativa.
  5. e) La elaboración y modificación al reglamento interno del Establecimiento según sea su competencia. Será obligación del Director remitir al Consejo de todos los informes y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas en este artículo.

Artículo 6°: El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses. Las citaciones las hará el Director mediante llamado telefónico, correo electrónico o citación escrita a cada miembro del Consejo con a lo menos 5 días antes de la fecha de la reunión.

Artículo 7°: La ausencia de un miembro del Consejo a dos reuniones sin previo aviso implicará la remoción del mismo.

Artículo 8°: En caso de remoción será materia de la instancia representada cuyo integrante fue removido(a). En este caso, asumirá el cargo, quién haya resultado segundo en la elección realizada durante el mes de marzo.

Artículo 9°: Ante cualquier cambio de los miembros del Consejo escolar, el Director del establecimiento en su calidad de presidente del mismo deberá informarlo al Departamento Provincial del Ministerio de Educación para actualización del acta respectiva.

Artículo 10°: El Sostenedor, en la primera sesión de cada año, deberá manifestar si otorga facultades decisorias o resolutivas al Consejo y en que materias o asuntos. La revocación de esta decisión solo podrá materializarse al inicio del siguiente año escolar y hasta la primera sesión de ese año. En caso contrario se entenderá prorrogada. En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el Sostenedor en la sesión respectiva, se dejará constancia de ello en cada acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de voluntad.

 

DE SU REGLAMENTACIÓN INTERNA

Artículo 11°: Los objetivos planteados para el presente Reglamento Interno del Consejo Escolar, serán:

1.- Respetar a cada uno de los miembros que componen el Consejo independiente de su edad, nacionalidad, creencias, opinión, género, cargo o representación que ejerce en la unidad educativa.

2.- Mantener una comunicación expedita y directa con la Comunidad Educativa especialmente entre el Consejo y las Instancias representadas en él.

3.- Mantener la confiabilidad adecuada al ejercicio de sus funciones y a las situaciones críticas que se manejen.

4.- Abstenerse en la emisión de juicios y descalificaciones personales, tanto al interior del Colegio como fuera de él, evitando interferencias comunicativas y promoviendo el crecimiento, así como el funcionamiento grupal.

5.- Promover el sentido de colaboración, trabajo en equipo, priorizando el colectivo no los intereses personales o de la instancia a quienes representan.

6.- Ser activos y concretos, no dispersándose en situaciones que entorpezcan el avance en las acciones necesarias a seguir para lograr sus objetivos.

 7.- Generar actividades de utilidad para la Comunidad Educativa.

8.- Poner énfasis en los logros de aprendizaje del alumnado.

9.- Promover la participación activa de los representados en las actividades del establecimiento, de forma armónica y organizada.

10.- Comunicar oportunamente de las actividades a desarrollar a toda la Comunidad escolar.

11.- Representar con criterio y respeto a la diversidad de opiniones que existe en la Comunidad Escolar.

12.- Actuar en congruencia con el Proyecto Educativo Institucional y sus lineamientos valóricos y curriculares.

13.- Respetar a cabalidad los reglamentos internos que a cada miembro le competa siendo modelo y ejemplo a seguir para el resto de la Comunidad Educativa.

 

 

DE SUS MODIFICACIONES

Artículo1: Este reglamento podrá ser sujeto a revisión o modificación de acuerdo a las necesidades de la Comunidad escolar.

Artículo 2: Cualquier modificación y/o actualización realizada a este reglamento, se comunicará al Departamento Provincial del Ministerio de Educación mediante documento escrito. Del mismo modo se comunicará a la Comunidad Educativa mediante circular interna.

 

 

 

 

    Regina Alarcón Barahona                                              Paulina Roca Chávez

            4.547.153-5                                                                   17.758.848-2

Coorp. Ed. Marta Brunet de Colbún                         Rep. Cuerpo de Profesores

 

 

        Srta. Ángela Pérez Molina                                 Bella Orellana Pacheco

                  18.362.245-5                                                      15.942.985-7

Rep. Asistentes de Educación                                Rep. Centro General de Padres

 

 

 

    Benjamín Escalona Labraña

              22.274.622-1

Rep. Centro General de Alumnos

 

 

Año 2019