PROTOCOLO SOBRE CASOS DE CONSUMO, PORTE O TRÁFICO DE DROGAS Y ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO
- PRIMERA ETAPA: PREVENCIÓN
- La incorporación de las familias como los primeros agentes preventivos dentro del desarrollo armónico psicosocial de los alumnos/as.
- La sensibilización y capacitación a cada uno de los estamentos del establecimiento, es decir, Equipo Directivo, docentes y asistentes de la educación, por parte de equipos especialistas.
- Coordinación activa con las redes de apoyo comunales en cuanto a esta temática.
- Detección eficaz del consumo abusivo de alcohol o drogas de alumnos/as, para realizar el trabajo de intervención y derivación a la organización pertinente.
ACCIONES PREVENTIVAS:
- DEL ENTORNO:
- Proporcionar un entorno escolar saludable, es decir, limpio y libre de humo.
- Estimular las actividades deportivas al aire libre.
- Motivar el respeto hacia el medio ambiente.
- Motivar la alimentación sana, libre de comida “chatarra”.
- FAMILIAS:
- Entrega de información hacia los padres relacionada al fomento de los factores protectores al interior del hogar, generando interés y deseo de auto capacitación.
- ESTUDIANTES:
- Unidades de orientación enmarcadas dentro del desarrollo de habilidades y competencias sociales, tales como: Capacidad de resolución de situaciones conflictivas, desarrollo de habilidades interpersonales, desarrollo de la autoestima, desarrollo de la capacidad crítica.
- Favorecer y estimular en los/las estudiantes actividades culturales, deportivas y sociales.
- PROFESORES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN:
- Promover la capacitación de los profesores y asistentes de la educación en torno a la prevención en el consumo de drogas y alcohol.
Se definen a continuación las ACCIONES que deben seguirse en casos específicos de conductas de riesgo o abiertamente de consumo de estas sustancias:
- Es obligación de todas y todos los integrantes de la Comunidad Educativa, comunicar en forma oportuna, usando los canales habilitados, sobre situaciones de riesgo o de consumo de drogas y/o alcohol.
- En caso de la detección del consumo de estas sustancias, la persona testigo del hecho, debe comunicar inmediatamente a cualquier docente, asistente de la educación u otro adulto responsable, quienes seguirán el conducto regular para abordar el caso.
ACCIONES A SEGUIR FRENTE A LAS SITUACIONES DE CONSUMO AL INTERIOR DE LA ESCUELA.
Cualquier integrante de la Comunidad Educativa que sorprenda a un estudiante consumiendo cualquier tipo de drogas o alcohol en alguna de las dependencias del establecimiento debe seguir el siguiente procedimiento:
- Comunicar la situación acontecida de forma inmediata a Dirección. En el caso de su ausencia, el Equipo de Gestión (U.T.P, Convivencia Escolar, Escuela Segura y/o Formación Ciudadana) deberán gestionar el caso. Es importante señalar, que es muy probable que los miembros del Equipo de Gestión, no cuenten con disponibilidad inmediata, por lo cual para este tipo de situaciones emergentes, se solicitará apoyo a aquellos miembros que estén con disponibilidad horaria en el momento de ocurrido los hechos.
- Esta situación debe ser comunicada al adulto responsable del estudiante, refiriéndole las acciones que la escuela debe realizar y solicitando su presencia inmediata en el establecimiento.
- En el caso que sea consumo y porte de drogas ilícita, de acuerdo al artículo N°50 de la ley 20.000, se debe hacer la denuncia a las autoridades competentes como son: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Tribunal de Familia.
“Los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados con alguna de las siguientes penas…” Ver Artículo 50 Ley 20.000 que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
ACCIONES A SEGUIR ANTE EL MICROTRÁFICO EN LA ESCUELA
Es responsabilidad de la Dirección denunciar el micrográfico de drogas al interior de la escuela a Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile, ya que cuenta con la responsabilidad penal específica toda persona a cargo de una Comunidad Educativa.
- También es responsabilidad de todo miembro de la Comunidad Educativa entregar toda la información pertinente con la que cuente acerca de la tenencia o tráfico de drogas a Dirección.
- La denuncia debe contener la siguiente información: Identificación del denunciante, domicilio, narración del hecho, información de los involucrados y testigos que presenciaron los hechos. (Ver anexo 4)
- En el caso de que los hechos hubiesen sido cometido por un(a) estudiante menor de 14 años que cuenta con la calidad de inimputable, se debe proceder a la solicitud de la medida de protección en el Tribunal de Familia.
- Los hechos deben ser comunicados de forma inmediata al adulto responsable del cuidado personal del alumno(a), solicitando su presencia inmediata en la escuela.
ACCIONES A SEGUIR FRENTE AL CONSUMO ABUSIVO DE DROGAS O ALCOHOL POR PARTE DE UN(A) ESTUDIANTE.
Cualquier miembro de la Comunidad Educativa puede ser receptor de esta información, por lo que es necesario que se proceda de la siguiente manera:
- Recepcionar a quien entregue la información de manera acogedora.
- Informar a Dirección sobre la información recibida. En el caso de su ausencia, el Equipo de Gestión (U.T.P, Convivencia Escolar, Escuela Segura y/o Formación Ciudadana) deberán gestionar el caso. Es importante señalar, que es muy probable que los miembros del Equipo de Gestión, no cuenten con disponibilidad inmediata, por lo cual para este tipo de situaciones emergentes, se solicitará apoyo a aquellos miembros que estén con disponibilidad horaria en el momento de ocurrido los hechos.
- Realizar las intervenciones pertinentes, según lo amerite el caso, con apoyo de profesionales del establecimiento educacional.
- Entregar la información recabada a los padres del alumno(a) con el informe de derivación.
- Realizar las derivaciones del caso a las entidades externas competentes, según corresponda.
RESUMEN LEYES
- Nº 20.000 Que Sanciona El Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas
- Nº 20.084 Sistema De Responsabilidad De Los Adolescentes Por Infracciones A La Ley Penal El artículo Nº1 describe a quienes comenten este delito: “Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización. Incurren también en este delito, quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores.
- El artículo Nº 2 menciona como delito: La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas para perpetrar, dentro o fuera del país.
- Artículo Nº 4 El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas. De acuerdo al artículo Nº 5 comete delito El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan hidrocarburos aromáticos, tales como benceno, tolueno u otras sustancias similares.
- El Artículo Nº 12 menciona claramente que Quien se encuentre, a cualquier título, a cargo de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile o música, recinto deportivo, ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL de cualquier nivel, u otros abiertos al público, y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de las sustancias mencionadas en el artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales.
- De acuerdo al artículo Nº 29 el colegio no se puede negar o resistir a entregar información, documentos, informes o antecedentes al Ministerio Público si este los solicitase en caso de algún tipo de investigación.
- El artículo N°50 hace referencia a que cometen falta toda persona que consuma algún tipo de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en lugares públicos o establecimientos educacionales. En cuanto a las penas para menores de 18 años, el artículo 53 refiere menor de dieciocho años, el que será puesto a disposición del juez de menores correspondiente. El juez, prescindiendo de la declaración de haber obrado o no con discernimiento respecto del que tuviere más de dieciséis años, podrá imponer al menor alguna de las medidas establecidas en la ley Nº 16.618 o de las siguientes, según estimare más apropiado para su rehabilitación: a) asistencia obligatoria a programas de prevención, b) participación del menor, con acuerdo expreso de éste, en actividades determinadas a beneficio de la comunidad.
CONSUMO DE DROGAS O ALCOHOL POR PARTE DE UN(A) ESTUDIANTE FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:
Si algún miembro del establecimiento recibe información o es testigo de hechos en los cuales algún estudiante sea sorprendido en este tipo de situaciones, se deberá poner en aviso de lo ocurrido a dirección para evaluar si corresponde o no aplicar el protocolo de consumo de drogas o alcohol. Es importante señalar, que la escuela sólo actuará en casos en que el consumo de realice durante el trayecto a la escuela o el trayecto de regreso al hogar. Para esto, se considerará como antecedente la ubicación geográfica y medio de transporte utilizado por el estudiante.
No obstante, de igual forma la escuela comunicará al apoderado para poner en conocimiento de lo ocurrido.
PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL PORTE Y USO DE ARMAS INTRODUCCIÓN
De acuerdo a la normativa legal el uso de las armas está tratado en el Código penal y en la ley de control de armas cuyo texto refundido está en el Decreto Supremo 400 del Ministerio de defensa del año 1978.
En todo establecimiento educacional está prohibido portar todo tipo de armas (blancas y/o de fuego), instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. DEFINICIÓN DE “ARMA”
- Arma “blanca” o “corto punzante” es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o puntiagudos.
- Arma de “fuego” es un dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles mediante la presión generada por la combustión de un propelente. Dentro de esta definición también se incluyen las armas hechizas así como las de fantasía, como fogueo, u otras similares.
También abarca a las municiones y balas no percutadas.
Regina Alarcón Barahona Paulina Roca Chávez
4.547.153-5 17.758.848-2
Coorp. Ed. Marta Brunet de Colbún Rep. Cuerpo de Profesores
Srta. Ángela Pérez Molina Bella Orellana Pacheco
18.362.245-5 15.942.985-7
Rep. Asistentes de Educación Rep. Centro General de Padres
Benjamín Escalona Labraña
22.274.622-1
Rep. Centro General de Alumnos
Año 2019