Cuando existan actividades a realizar fuera del establecimiento, se debe cumplir con lo siguiente:
- Existirá un formato único para las autorizaciones de los apoderados, para actividades que se realicen fuera de la escuela. Esta autorización debe indicar, el nombre del apoderado, RUT y firma que autoriza la salida del estudiante
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- El Profesor/a, solicitará autorización a Dirección para realizar la actividad planificada indicando en qué consiste, curso, día y hora de salida. Posteriormente, debe coordinar con U.T.P la actividad que realizará entregando planificación y pauta de evaluación del trabajo a realizar.
- Al salir del establecimiento, el profesor (a) deberá dejar registrar la salida en libro de registro.
- Sólo pueden salir de la escuela los estudiantes que porten la autorización firmada del apoderado. No se aceptarán autorizaciones verbales o por llamado telefónico.
- Las autorizaciones escritas deberán ser recepcionadas mínimo 24 hrs. Antes de la salida
- Todos los estudiantes deben usar el uniforme de la escuela ya sea el tradicional o deportivo (buzo). Además de portar sus elementos necesarios como jockey u otro si corresponde.
- Todos los estudiantes quedan sujeto al Reglamento de Convivencia Escolar.
- Todos los estudiantes quedan protegidos por la Ley de Accidentes Escolares (dec.313).
“Artículo 1º- Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o Art. único particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto”.
- En caso de accidentes múltiples o individuales, el profesor o asistente de educación deberá dar aviso de inmediato a la secretaria de la escuela, quien a su vez informará a dirección, el que instruirá para dar aviso a los apoderados y el traslado al lugar.
- En caso que el estudiante cometa alguna falta de carácter grave o gravísima previo a la salida pedagógica se sancionará en base a Reglamento de Convivencia Escolar y se citará al apoderado para dar a conocer la situación, quedando imposibilitado de participar el estudiante de la salida aun cuando haya presentado la autorización firmada con anterioridad.
Regina Alarcón Barahona Paulina Roca Chávez
4.547.153-5 17.758.848-2
Coorp. Ed. Marta Brunet de Colbún Rep. Cuerpo de Profesores
Srta. Ángela Pérez Molina Bella Orellana Pacheco
18.362.245-5 15.942.985-7
Rep. Asistentes de Educación Rep. Centro General de Padres
Benjamín Escalona Labraña
22.274.622-1
Rep. Centro General de Alumnos
Año 2019