- PROCEDIMIENTO PARA AGRESIÓN ENTRE ESTUDIANTES
- El-la alumno-a víctima de situaciones de conflicto, acoso, hostigamiento o agresión escolar, bajo cualquiera forma o modalidad de menoscabo, real o virtual, dentro o fuera de las dependencias del Colegio, deberá comunicarlo a su profesor jefe, u otro adulto responsable ( profesores de asignatura, asistentes de educación), quienes deberán informar a dirección o al Encargado de Convivencia Escolar. La denuncia debe quedar por escrito.
- El Encargado de Convivencia Escolar junto al Comité de Convivencia Escolar deberá dar solución a este tipo de situaciones, dependiendo del tipo y grado de la agresión (por ejemplo, si se trata de un conflicto puntual o de un acoso reiterado) por medio de entrevistas y acuerdos entre los-las alumnos-as involucrados-as, con el criterio de siempre velar por su seguridad física y sicológica. El profesor jefe con el apoyo del comité de sana Convivencia Escolar, deberá controlar durante el tiempo necesario, que los acuerdos sean cumplidos a favor del-la alumno-a afectado-a. Toda decisión y-o acción debe quedar registrada.
- Las familias o apoderados de los alumnos-as afectados-as, también deberán ser informados de los hechos que hayan dado origen a las situaciones de conflicto escolar y de las decisiones que el establecimiento tomó al respecto. Las entrevistas deben quedar registradas por escrito y bajo la firma del apoderado y demás asistentes, debiendo ser incorporada en el libro del Comité de Sana Convivencia Escolar.
- En caso de reiterarse los hechos de agresión escolar, referidos en los artículos anteriores, deberán ser nuevamente informados a Dirección o al Encargado de Convivencia Escolar. Estos actos podrán ser sancionados como faltas gravísimas, y si la situación lo amerita, se aplicará la máxima sanción establecida en el Manual de Convivencia Escolar. Se entenderá por reiteración, cuando la agresión se verifica en más de 2 ocasiones, sin perjuicio de que en casos de gravedad extrema se puedan aplicar las normas sin que exista esta reiteración.
- El-la alumno-a agresor-a que incurra en las situaciones descritas en el presente protocolo, además de cumplir con los acuerdos referidos, deberá realizar el o los actos reparatorios que propongan el Comité de Sana Convivencia. El Colegio a su vez garantiza, por medio de sus especialistas, la asistencia, atención y-o derivación no sólo del o los alumnos-as agredidos-as sino que también del o los alumnos-as victimarios-as y observadores-as de los actos constitutivos de una agresión escolar. Queda a decisión de las familias de los-las alumnos-as involucrados-as en estos hechos, el aceptar o rechazar la ayuda y orientación otorgada por el Colegio para estos casos. Toda decisión y-o acuerdo debe quedar registrado.
- Si los hechos constitutivos de agresión escolar constituyen un delito penado por la ley, el Encargado de Convivencia Escolar presentará este caso a la Dirección del establecimiento quien le autorizará para realizar una denuncia a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de seguridad pública, o bien si corresponde solicitar las medidas de protección respectiva al Tribunal de Familia.
II.PROCEDIMIENTO PARA AGRESIÓN DE UN ADULTO (DIRECTIVO, PROFESOR, AUXILIAR, ADMINISTRATIVO OAPODERADO) HACIA UN ESTUDIANTE
- El-la alumno-a agredido-a deberá informar a la brevedad a su Profesor jefe, profesor de asignatura, psicólogo o al Encargado del Comité de Sana Convivencia. De esta situación deberá quedar constancia por medio de un documento formal escrito en el cual se detalle claramente el o los hechos denunciados.
- Si el agresor es un adulto apoderado-a del Colegio, se le solicitará remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida al alumno-a afectado-a en presencia del padre, madre o apoderado de éste-a, por vía formal escrita y teniendo como ministro de fe a Dirección y al Comité de Sana Convivencia Escolar, quedando debida constancia escrita. Desde donde surgirán también las medidas compensatorias a seguir. En el caso de reincidir, el establecimiento se reservará el derecho de admisión, quedando este apoderado imposibilitado de ingresar nuevamente a la escuela, al ser considerado un peligro para la comunidad escolar.
- Si el denunciado fuere un docente, directivo o asistente de la educación, u otro funcionario del Colegio, como un administrativo, deberá expresar las disculpas correspondientes al alumno-a y a la familia de éste, por vía formal escrita y teniendo como ministro de fe a Dirección y al Comité de Sana Convivencia Escolar. Desde donde surgirán también las medidas compensatorias a seguir.
- Si el hecho antes descrito se repite por parte del mismo adulto integrante de la Comunidad Educativa hacia el mismo alumno-a u otro-a distinto-a, además de seguirse el procedimiento antes señalado, Dirección definirá si corresponde una medida interna mayor (por ejemplo la desvinculación) o una denuncia a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de seguridad pública (en caso de agresiones graves).
- En el caso de verificarse agresión física evidente y constatada por los servicios de salud hacia un alumno-a por parte de un adulto, apoderado-a integrante de la comunidad educativa, previo cumplimiento del paso Nº1 de este protocolo, el hecho será puesto inmediatamente en conocimiento de dirección, quien procederá a denunciar a Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de seguridad pública.
- Si el denunciado fuera director, docente, asistente de la educación, administrativo u otro funcionario del Colegio, el hecho será informado inmediatamente al sostenedor quien después de denunciar el hecho a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile, o a algún organismo de seguridad pública, procederá a tomar las medidas administrativas necesarias. Asimismo, se informará a la Dirección Provincial de Educación.
III. PROCEDIMIENTO FRENTE A AGRESIÓN DE ALUMNO-A A APODERADOS, DOCENTES, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, DIRECTIVOS Y OTROS FUNCIONARIOS DEL COLEGIO
- El adulto agredido deberá informar a la brevedad a la Dirección del establecimiento. De esta situación deberá quedar constancia formal, por medio de documento escrito, en el cual se detalle claramente el o los hechos denunciados que explican claramente el tipo de agresión, quién específicamente la ejecutó, la fecha, la hora, el lugar o dependencia del colegio en que ocurrió y la identificación y el nexo con el Colegio del o la denunciante.
- En el evento de verificar la existencia de una agresión verbal por parte de un alumno-a, el Comité de Sana Convivencia procederá a conversar con el alumno-a denunciado-a. Se le exigirá a éste en presencia de su apoderado, remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida al apoderado-a, docente, director, asistente de la educación, administrativo u otro funcionario del Colegio agredido-a, por vía formal, quedando además constancia escrita. El Colegio, debido a la gravedad del hecho y en concordancia con el Manual de Convivencia Escolar vigente, condicionará la matrícula del alumno-a denunciado-a.
- Si el hecho antes descrito se repite hacia el mismo apoderado-a, docente, director, asistente de la educación, administrativo u otro-a distinto-a, por parte del mismo alumno-a, además de seguirse el procedimiento señalado en el descriptor Nº1, el Colegio procederá a aplicar las sanciones mayores descritas en el Manual de Convivencia Escolar.
- En el caso de verificarse agresión física evidente y constatada por los servicios de salud, por parte de un alumno-a a un apoderado-a, docente, asistente de la educación, director, administrativo u otro funcionario del Colegio, después de seguirse el procedimiento señalado en el presente Protocolo en el descriptor Nº1, el hecho será puesto inmediatamente en conocimiento de Dirección y del Consejo de Profesores.
Dirección, debido a la agresión física y en base a la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, definirá si corresponde realizar denuncia a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de seguridad Pública. Indistintamente lo anteriormente descrito, el Colegio procederá a aplicar la máxima sanción descrita en el Manual de Convivencia , al ser una falta gravísima.
- PROCEDIMIENTO ANTE AGRESIÓN DE APODERADO A DOCENTE, ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN, DIRECTIVO U OTROS FUNCIONARIOS DE COLEGIO.
1.- En caso de existir agresiones verbales o físicas ejecutadas por cualquier medio por parte de un padre, madre o apoderado-a del Colegio, hacia un-a un docente, asistente de la educación o directivo, éste deberá informar a la brevedad a Dirección. De esta situación deberá quedar constancia formal, por medio de documento, en el cual se detalle claramente el o los hechos denunciados que explican claramente el tipo de agresión, quién específicamente la ejecutó, la fecha, la hora, el lugar o dependencia del colegio en que ocurrió y la identificación y el nexo con el Colegio del o la denunciante.
2.-De verificarse una agresión verbal, Dirección procederá a conversar con el padre, madre o apoderado-a denunciado-a. Se le solicitará a éste, remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida al docente, asistente de la educación, directivo, administrativo-a u otro funcionario-a del Colegio agredido-a, siempre por vía formal escrita y teniendo como ministro de fe a Dirección y Comité de Sana Convivencia, quién volverá a citar al apoderado para establecer nueva medida compensatoria. De no cumplirse la solicitud anterior, Dirección informará, al Comité de Buena Convivencia Escolar. La actitud de reincidir el padre, madre o apoderado-a denunciado en el actuar descrito en el presente artículo, contra el mismo u otro docente, asistente de la educación o director, administrativo o funcionario del Colegio, dará lugar a la solicitud de cambio de apoderado, u otra medida que Dirección estime más pertinente a la gravedad del caso, llegando incluso a inhabilitarlo en su ingreso al establecimiento.
3.- En el caso de verificarse agresión física por parte de un-a padre, madre o apoderado-a del Colegio, hacia un-a un profesor, asistente de la educación, directivo, administrativo-a u otro funcionario-a del Colegio, el hecho será puesto inmediatamente en conocimiento de Dirección. Ésta, denunciará a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de seguridad pública, la correspondiente agresión física desde donde se esperarán las medidas a seguir. Lo descrito en el presente artículo dará lugar a la solicitud de cambio de apoderado.
- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE AGRESIÓN DE DOCENTE, ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN, DIRECTIVO U OTRO FUNCIONARIO DEL COLEGIO A APODERADO-A
1.-En caso de existir agresiones verbales o físicas ejecutadas por funcionarios del Colegio, como es el caso de docentes, asistentes de la educación y directivos, administrativos u otro personal del establecimiento, se informará inmediatamente a Dirección para investigar el hecho, previa constancia formal presentada por el padre, madre o apoderado-a, por medio de documento escrito, en el cual se detalle claramente el o los hechos denunciados que explican claramente el tipo de agresión, quién específicamente la ejecutó, la fecha, la hora, el lugar o dependencia colegial en que ocurrió y la identificación y el nexo con el Colegio del o la denunciante.
2.-En el caso de verificarse una agresión verbal por parte de un funcionario, docente, asistente de la educación, directivo, administrador u otro, a un padre, madre o apoderado-a del Colegio, Dirección solicitará al funcionario denunciado remediar formativamente el hecho por medio de una disculpa dirigida al padre, madre o apoderado-a agredido-a siempre por vía formal escrita y teniendo como ministro de fe Dirección y Comité de Sana Convivencia Escolar. De no cumplirse la solicitud anterior, el hecho será puesto en conocimiento de Dirección , quién determinará los pasos a seguir con el apoyo del Comité de Sana Convivencia Escolar
3.- En el caso de verificarse agresión física constatada por los servicios de salud por parte de un funcionario del Colegio, docente, asistente de la educación, directivo, administrativo, auxiliar u otro, a un padre, madre o apoderado-a del Colegio, el hecho será puesto inmediatamente en conocimiento de Dirección. Ésta, procederá a denunciar la agresión física a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile, o a algún otro organismo de seguridad pública. A partir de esta denuncia, se tomarán las medidas que Dirección estime pertinente como la desvinculación temporal del funcionario mientras dure la investigación.
- PROCEDIMIENTO ANTE AGRESIÓN ENTRE DOCENTES, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, DIRECTIVOS Y OTROS FUNCIONARIOS DEL COLEGIO
- Las posibles agresiones verbales o físicas ejecutadas entre funcionarios del Colegio, como es el caso de docentes, asistentes de la educación, directivos, administrativos, u otro personal de establecimiento serán investigadas por, el Comité de Sana Convivencia , previa constancia formal y escrita, emitida por el afectado-a o, en el cual se detalle claramente el o los hechos denunciados que explican claramente el tipo de agresión, quién específicamente la ejecutó, la fecha, la hora, el lugar o dependencia colegial en que ocurrió y la identificación y el nexo con el Colegio del o la denunciante.
- Una vez verificada la agresión verbal emitida por un funcionario-a del colegio a su compañero-a de trabajo, dirección le citará para disculparse con el compañero-a agredido siempre por vía formal escrita, teniendo como ministro de fe al Comité de Sana Convivencia Escolar. De no cumplirse la solicitud anterior, el hecho será puesto en conocimiento de Dirección, quién con el apoyo de Convivencia Escolar tomará las medidas pertinentes Además de la amonestación por escrito, el hecho dará lugar a notificar a la Inspección del Trabajo por constituir una falta grave al Reglamento Interno del Colegio. Si el funcionario agresor reincide en su acción hacia el mismo u otro compañero-a de trabajo, Dirección, tomará las medidas correspondientes.
- En el caso de verificarse agresión física evidente y constata por los servicios de salud, por parte de un docente, asistente de la educación, directivo, administrativo u otro funcionario del Colegio hacia otro compañero-a de trabajo, el hecho será puesto inmediatamente en conocimiento de Dirección y el Comité de Sana Convivencia Escolar y se procederá a denunciar la agresión a la Fiscalía, a Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a algún otro organismo de seguridad pública. Lo descrito en el presente artículo amerita inmediatamente la desvinculación del docente, asistente de la educación, administrativo u otro trabajador del Colegio denunciado.
- Las acciones probadas, reiteradas y amonestadas por situaciones de conflicto, acoso, hostigamiento o agresión entre funcionarios del Colegio o de éstos hacia otros actores de la Comunidad Educativa, además de las actitudes negativas a reparar las posibles consecuencias no deseadas resultantes de estos hechos, podrán ser una causal válida de despido del funcionario-a denunciado.
- Lo expuesto en el presente Protocolo, no impide a Dirección, en cualquier instancia, entrevistarse con cualquier alumno-a, apoderado-a, familia, directivo, docente, asistente de la educación, administrativo, a u otro funcionario del Colegio, contra el que se presente una denuncia por conflicto, acoso, hostigamiento o agresión o que esté relacionado con estos hechos.
Disposiciones Finales:
Todo actor de la Comunidad Educativa que haya sido sancionado en cualquier instancia conforme al presente Protocolo, tendrá la posibilidad de apelar a Dirección y al Comité de Sana Convivencia Escolar dentro de un plazo no mayor a 3 días hábiles, contados desde la comunicación formal de la sanción. La apelación debe ser presentada formalmente en un documento por escrito y debe ser entregada en sobre cerrado. El documento de apelación, debe claramente contener además de la fecha de presentación e identificación y firma del actor sancionado de la Comunidad Educativa, la exposición de razones y fundamentos que puedan originar, entre otras, la posibilidad de nuevas consideraciones a tomar en cuenta en el caso. Dirección y el Comité de Sana Convivencia Escolar, tendrá la responsabilidad de analizar y resolver si da o no a lugar a la apelación presentada por el actor de la Comunidad Educativa interesado, en un plazo día hábil no mayor a tres días hábiles. Ésta será también respondida formalmente por medio escrito, dirigida específicamente al actor de la Comunidad Educativa que corresponda.